REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010770

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana SONIA NOHEMY PEROZA DAZA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.l76.204 y de este domicilio, asistida del abogado Santiago R. Loyo A. IPSA No. 90.014, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Guayamure, Sector Macario González, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 143,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13,00 metros con Terrenos de CALIMAR TORREALBA ; SUR: En línea de 13,00 metros con Terrenos de JESUS JIMENEZ ; ESTE: En línea de 11,00 metros con Camino MACARIO GONZALEZ y OESTE: En línea de 11,00 metros con Terrenos de MIRIAN PERAZA. Dichas bienhechurías están constituidas por Un Rancho con una superficie de construcción de 20,00 M2., con las siguientes características : Un Rancho con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, árboles frutales, cerca de alambre de púa sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.200.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TANIA CACERES Y LUISA ADRIANA CACERES MEDINA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.563 y 12.535.396 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana SONIA NOHEMY PEROZA DAZA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV