REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011042


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO LEMOS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, Administrador de Empresas, titular de la cédula de identidad No. 5.533.200 , de este domicilio, asistido del abogado Luis Mogollón IPSA No. 79.343, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Parcela distinguida con el No. 107, del Parcelamiento Colinas de Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio según consta en Documento Protocolizado por ante La Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Enero de 1.989, bajo el No. 43, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, el cual tiene una superficie de 650,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NOROESTE: En 15,00 metros con la Carrera 4, antes Avenida Caroní ; NORESTE: En 29,00 metros con la Parcela No. 104 ; SUR: En 12,00 metros con la misma Carrera 3 y OESTE: En 22,50 metros con Terrenos que se reservó la Persona de quién adquirió la Parcela de Terreno antes descrita. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de dos (2) Plantas o Pisos, con un área de construcción de 383,00 M2., con estructura de paredes de bloques, techo de madera, pisos de madera y cerámica, 23 ventanas y 5 puertas de aluminio anodisado, tres (3) habitaciones principales, una de ellas con vestier y un baño privado con jacuzzi, baño con ducha, sala, comedor, cocina, un (1) medio baño, área de servicio, cuarto de servicio con baño privado, garaje techado para dos (2) vehículos con portón eléctrico, tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 12.000 litros, dos (2) bombas hidroneumáticas, caney y jardines. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 150.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ELIO LEMOS RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV