REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000103
PARTE ACTORA: WILLIAN RAYMONTH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.880.890, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado MIRLA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.653, en su condición de endosatario en procuración.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELIBET CORELICA, C.A., empresa registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 1.997, bajo el N° 47, tomo 58-A; y contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO NASS, ya identificado, y ciudadano CARLOS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.333, de este domicilio, en su condición de avalistas.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, mediante el procedimiento intimatorio, intentado por la abogada MIRLA ARRIETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.653, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano WILLIAN RAYMONTH RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.880.890, de este domicilio, contra la empresa CORPORACION ELIBETH CORELICA, C.A., representada por su gerente ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO NASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.394.574, de este domicilio, y contra el ciudadano ALBERTO ENRIQUE CASTILLO NASS, ya identificado, y ciudadano CARLOS TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.791.333, de este domicilio, en su condición de avalistas, el cual se admitió en fecha 10/02/2003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 15 Y 16). En fecha 13/02/2.003 compareció por ante este Tribunal la Abogada Mirla Arrieta solicitando la apertura del cuaderno de medidas y la medida preventiva de embargo, diligencia ratificada en fecha 08/04/2003, asimismo en fecha 28/04/2003 solicitó el avocamiento de la Juez Tamar Granados Izarra, avocamiento hecho en fecha 20/05/2003. En fecha 30/05/2003 y 01/07/2003 ratificó la solicitud de fecha 13/02/2003 y de fecha 08/04/2003. En fecha 07/07/2003 el Tribunal decreto medida de embargo preventivo y libró el respectivo oficio. En fecha 08/08/2003 se acordó el resguardo de los originales solicitados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 01/07/2003 en el que la Abogada Mirla Arrieta solicitó el pronunciamiento de la medida de embargo preventiva (f. 22), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por WILLIAN RAYMONTH RODRIGUEZ contra la empresa CORPORACION ELIBETH CORELICA, C.A.y contra los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CASTILLO NASS y CARLOS TRUJILLO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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