REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000358
PARTE ACTORA: CARMEN DOLORES ROJAS DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.081.752, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.602, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.700, en su condición de Endosatario en Procuración.
PARTE DEMANDADA: TIBISAI CRISTINA SUAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.378.650, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA)
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana CARMEN DOLORES ROJAS DE DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.081.752, a través de su Endosatario en Procuración ciudadano MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.354.602, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 61.700, contra la ciudadana TIBISAI CRISTINA SUAREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.378.650, de este domicilio, el cual se admitió en fecha 21/04/2003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 09 y 10) y se libró el respectivo oficio de embargo preventivo. En fecha 30/04/2.003 compareció por ante este Tribunal el Abogado Manuel Díaz Rojas solicitando la comisión del Tribunal Ejecutur de Medidas del Municipio Simón Planas, solicitud que se acordó en fecha 12/05/2003. En fecha 24/05/2003 la parte actora consigno copias fotostáticas para el posterior resguardo de las letras de cambio en originales, resguardo hecho en fecha 02/06/2003. En fecha 21/10/2003 la parte actora solicitó copias certificadas mecanografiadas, las cuales se acordaron en fecha 23/10/2003.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 21/10/2003 en el que el Abogado Manuel Díaz solicitó las copias certificadas mecanografiadas del libelo de la demanda y otros (f. 17), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), seguido por CARMEN DOLORES ROJAS DE DIAZ contra la ciudadana TIBISAI CRISTINA SUAREZ MUJICA, identificadas en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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