REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005648
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CARMEN ROSA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.031.208, de este domicilio, asistida de la abogada Iris V. Torrealba S. IPSA No. 102.783, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Avenida 2 con Calle 5, Barrio La Uva 2, Agua Viva Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido en un área aproximada de 7.5 M2. de frente y 13.5 de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por MAGALY RIVERO ; SUR: Con terrenos ocupados por COROMOTO GUANIPA ; ESTE: Con Calle en Proyecto, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por MARLENE RIVERO. Dichas bienhechurías están constituidas por dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala comedor, cocina, lavadero, garage, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MERY PINEDA Y JOSE TERAN, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.610 y 13.436.050 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CARMEN ROSA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
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