REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2002-000072
PARTE ACTORA: IVÁN VENEGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 10.878, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE 2010 C.A. E INVERSIONES LOS CERRITOS C.A.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano IVÁN VENEGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 10.878, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, contra la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE 2010 C.A. E INVERSIONES LOS CERRITOS C.A. En fecha 31/05//2002 se admitió la presente causa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 18/12/2002 el alguacil consigno boletas sin firmar de la parte demandada. En fecha 09/01/2003 la parte actora solicitó el emplazamiento de la parte demanda por carteles. En fecha 18/03/2003 la parte actora solicitó el avocamiento de la Juez Patricia Cabrera Manfredi, el cual se realizó en fecha 24/03/2003. En fecha 23/05/2003 el secretario del mencionado Juzgado se inhibió de la presente causa. En fecha 13/06/2003 la Juez Patricia Cabrera igualmente se inhibió. En fecha 27/06/2003 la presente causa fue recibida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara y en fecha 02/07/2003 declara sin lugar su inhibición. En fecha 06/10/2003 la Juez Patricia Cabrera se inhibió nuevamente de la presente causa. En fecha 30/10/2003 la fue recibida la presente causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En fecha 03/11/2003 se dio entrada y se agregó al cuaderno respectivo la presente actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 27/03/2003 en el que la parte actora solicitó la revocación del auto que niega el emplazamiento por carteles de la parte demandada (f. 16), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por el abogado IVÁN VENEGAS contra la Firma Mercantil CONSTRUCCIONES Y TRANSPORTE 2010 C.A. E INVERSIONES LOS CERRITOS C.A, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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