REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-004426


PARTE ACTORA: YOLIMAR COROMOTO COLMENAREZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.593.374, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inició el presente juicio por Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Ciudadana YOLIMAR COROMOTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.593.374, de este domicilio. En fecha 07/04/2003 se negó la admisión de la presente causa por no constar en autos la partida de nacimiento a rectificar, la misma fue consignada en fecha 29/04/2003. En fecha 27/05/2003 se admite la presente solicitud y se acordó notificar al Ministerio Público así como librar oficio a la Oni-Dex del Estado Lara, los cuales fueron consignados en fechas 13/11/2003 y 09/11/2003, respectivamente. En fecha 30/09/2003 la parte actora solicitó al Tribunal oficiar a la ONI-DEX de Acarigua, Estado Portuguesa con el fin de solicitar los datos filiatorios de la ciudadana DELIA MARIA COLMENAREZ, la cual fue acordada en fecha 08/10/2003 .

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 30/09/2003 en el que la parte actora solicitó oficiar a la ONI-DEX de Acarigua, Estado Portuguesa (f. 15), hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana YOLIMAR COROMOTO COLMENAREZ, identificado en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez

Tamar Granados Izarra
La Secretaria

Maria Fernanda Alviarez

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.