REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010188
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ALEJOS DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 4.377.438, de este domicilio, asistida del abogado Henry Urbina A. IPSA No. 70.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector 2, Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 441,56 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Parcela de terreno desocupado ; SUR: Con Parcela de terreno ocupada por ALLEJO ROMEROS ; ESTE: Carrera 12, que es su frente y OESTE: Conos de Seguridad de la Cárcel. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Pieza de paredes de bahareque, piso rústico, techo de zinc, constante de un cuarto, una sala, un baño, cercada de alambres de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL CORDERO Y ROSA PIÑA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.387.892 y 6.984.645 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana RAFAELA DEL CARMEN ALEJOS DE SUAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV
|