REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010270
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASUNCIÓN ALEJOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.245.903 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector 2, Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 396 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela de terreno ocupada por Marlene Alberes; SUR: con parcela de terreno ocupada por la familia Rodríguez; ESTE: calle 11, que es su frente; y OESTE: con parcela de terreno ocupada por Maura Alejos de Lucenas. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bahareque, piso rústico, techo de zinc, constante de un cuarto, una sala, un baño, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILKBERTO MARCHAN Y ELIAS SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ASUNCIÓN ALEJOS ANGULO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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