REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010336


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSIL ISABEL PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.425.831, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 entre carreras 4 y 5, sector 1, manzana “A”, N° 15, Barrio Los Pocitos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 9,60 Mts. con casa de Críspulo Abreu; SUR: en línea de 3,60 Mts. con la calle 2; ESTE: en línea de 1,60 Mts. con casa de Yudith González; y OESTE: en línea de 1,60 Mts. con casa de Tomás Márquez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, un porche, una sala comedor, cocina, un baño, un patio donde se encuentra sembrados varios árboles de guanábana y mamón, la casa tiene un área de construcción de 8,66 x 6,10 Mts. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YTER RIERA Y CARMEN MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSIL ISABEL PARRA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.