REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010428
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.652, de este domicilio, asistida por el abogado José Ceresini Magallanes inscrito bajo el N° 92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Las Azucenas, parcela 130, sector Uribana del Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 10 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la Quebrada; SUR: con la calle Las Azucenas ; ESTE: con terreno ocupado por Naileth Brito; y OESTE: con terreno ocupado por Marisol Diniz. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, con piso de cemento que mide aproximadamente cinco (5) metros de ancho por siete (7) metros de fondo, y que se divide en: una (1) sala cocina, dos (2) cuartos, un (1) baño, cercada con alambre de púa . El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4,500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDELMIRA HERNANDEZ Y ELIDA TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARISOL SERRADA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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