REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010544
Vista la solicitud presentada por la ciudadana INMACULADA SALAS DE MOGOLLÓN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.111.010 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 23, entre 55 y 56 Urbanización el Obelisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide CUARENTA METROS (40 Mts) de frente por OCHO METROS (8 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con vereda 36 SUR: Que es su frente, con la carrera 23; ESTE: Con la vivienda N° 55-24 y OESTE: Con la vivienda N° 55-22. Dichas bienhechurías consiste en un pequeño local para comercio, fabricado con paredes de bloques piso y techo de platabanda y el baño incorporado, de 1,50 mts por 1,30 mts. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana INMACULADA SALAS DE MOGOLLÓN, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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