REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010679
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RENE JONATHAN JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.228.562 de este domicilio, asistido por el abogado Gustavo Evies, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Av. La Salle Final el Garabatal Barrio Brisas del Turbio, de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Ochocientos Metros cuadrados (800 m2), con un área de construcción aproximadamente de Setenta Metros Cuadrados Centimetros (70m2) ; alinderado de la siguiente manera NORTE: En línea de Diez Metros (10) que es su frente; SUR: Colinas del Río Turbio; ESTE: En línea de Ochenta Metros Lineales (80mts) con casa y/o terreno de Pedro Giménez; y OESTE: En línea de Ochenta Metros lineales (80 mts) con casa y terreno de Susición Herrera. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda familiar, que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, paredes de bloque, piso de cemento pulido, techo de acerolit con sus respectivos servicios, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JONATHAN HERRERA Y JESUS PALACIOS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RENE JONATHAN JIMENEZ ya identificado, en la bienhechuría ante descrita en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secreatria
María Fernanda Alviarez
TGI/Eliana
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