REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010844


Vista la solicitud presentada por el ciudadano DONEY OMAR GUEDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.728.521 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Santa Rosa, calle 17 con calle Las Orquídeas, N° 10-B, sector San Valentín, vía El Ujano, del Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 122,72 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15,05 Mts. con parcela de Moraima Metute; SUR: en línea de 15,25 Mts. con parcela de Yendy Jiménez; ESTE: en línea de 8,20 Mts. con la calle 17, que es su frente; y OESTE: en línea de 8 Mts. con parcela de Coromoto del Carmen Escobar. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, techo de concreto sen sen impermeabilizado y piso rústico, consta de dos habitaciones con baños, sala, comedor, cocina; está cercada por el frente por columnas de concreto y rejas metálicas y por los lados y fondo con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NORKIS RODRIGUEZ Y ASDRUBAL MOSQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DONEY OMAR GUEDEZ LOPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.