REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010851


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS ARPIRIA RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.696.540, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Parroquia Santa Rosa, calle Los Pinos, con calle EL Ceibal, N° 4-A, Código Catastral N° 318-0066-32, sector San Valentín, vía El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 125,42 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 15 Mts. con calle Los Pinos, que es su frente; SUR: en línea de 15 Mts. con parcela de Mariela Silva; ESTE: en línea de 8 Mts. con parcela de Laura de Anzola; y OESTE: en línea de 8,95 Mts. con calle El Ceibal. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, piso de baldosa, techo de platabanda, sala, comedor, cocina, dos protectores, está cercado de bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DONEY GUEDEZ Y ASDRUBAL MOSQUERA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORKIS ARPIRIA RODRÍGUEZ GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez

TGI/g.p.