REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010855

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDECIO PASTOR MUJICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.864.350 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 17 con carrera 7 y 7 A, III etapa del Ujano, N° S/N, sector San Valentín, vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, mide CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: : En línea de 15 metros con casa de Marie lis Calles SUR: En línea de 15 metros con parcela de Maria Soledad Albarracin; ESTE: En línea de 8 metros con calle 17 que es su frente y OESTE: En línea de 8 metros con Margarita Ramirez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque y techo de platabanda, distribuida de un porche, sala comedor, dos habitaciones, dos baños con su poceta, lavadero. Piso de cemento y pared de cerámica, toda la casa posee piso de cerámica. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos DONEY GUEDEZ Y NORKIS RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDECIO PASTOR MUJICA,, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro