REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010893

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA ROSA PEÑA DE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.308.161, de este domicilio, asistida por el abogado Douglas Tapias Añón inscrito en el inpreabogado N° 39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 32 entre calles 37 y 38, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene una superficie de doce metros (12Mts) de ancho por ocho metros (8 Mts) de largo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 32, que es su frente; SUR: con Noris Canelón; ESTE: con Pedro Gonzaléz; y OESTE: con Marcos Mendoza. Dichas bienhechurías están constituidas por un local comercial con dos (2) baños, construido de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, con portón Santa María. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GONZALEZ Y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MELIDA ROSA PEÑA DE GRATERON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana