REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010944
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.647.264 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector el Pozon, Parroquia Paraíso de San Jose, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Sucesión Jiménez que mide OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 22,00 mts., con carretera Nacional, que conduce a Cubiro; SUR: En línea de 22,00 mts, con terrenos ocupados por Juan Francisco Perez, ESTE: En línea de 40,00 mts con carretera Nacional que conduce a Quibor y OESTE: En línea de 40,00 mts, con terrenos ocupados por Juan Francisco Perez. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, 3 habitaciones, cocina, corredor cercado de tela metálica y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.800.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos INGMAR BARRETO Y DANIEL DURAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA DEL CARMEN QUERALES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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