REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010991


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUCIANO LUIGGI PANICCIA COLAGRACOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.117.827, de este domicilio, asistido por el abogado Johana Paniccia, inscrita en el inpreabogado N° 104.185, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 9 entre calles 16 y 17 de Duaca, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido en una superficie de doce metros con setenta centímetros de frente (12,70 Mts) por treinta y ocho metros con treinta centímetros de fondo (38,30 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: la carrera 9, su frente; SUR: solares que son o fueron de Ana y Marcolina Mendoza; ESTE: terreno que es o fueron de María Dominga Jiménez; y OESTE: casa y solar que es o fue de Evangelista Tovar. Dichas bienhechurías consisten por un edificio de tres (3) plantas para comercio y vivienda, siendo sus caracteristicas las siguientes: Planta Baja: Un (1) local comercial con un baño, piso de porcelana, paredes de bloque, techo de platabanda, un (1) lavaplato y dos (2) santa marias. En el primer piso: Un (1) apartamento el cual consta de una (1) habitación principal con baño, una (1) habitación auxiliar, el recibo, un (1) baño recibo, una (1) cocina empotrada, un (1) comedor, techo de platabanda, piso de porcelana, puertas de madera, ventanas de madera y vidrios, escalera de hierro, paredes de bloque frisados, dotados de todos los servicios básicos, agua potable, cloacas, instalación eléctrica. En el segundo piso: Una (1) terraza con media pared de bloque rojo frisado, con techo de acerolit, omegas y vigas, piso de cemento, escalera de hierro y un (1) lavadero; así como una vieja bienhechurías consistentes en un (1) galpón, techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque, puerta de hierro, un (1) baño, un (1) garaje con portón de hierro . El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANK ROJAS Y CESAR GUTIERREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUCIANO LUIGGI PANICCIA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.


La Juez


Tamar Granados Izarra

L a Secretaria

María Fernanda Alviarez

TGI/Eliana