REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011015


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA COROMOTO UZCATEGUI VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.603.861, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Principal Santa Rosalía, sector EL Trigal, vía Quibor, Kilómetro 8 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, el cual tiene un área de 22 Mts de frente por 29 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con canal EL Tostao y terrenos que son o fueron de la Señora María Villegas; SUR: con calle Anzoátegui; ESTE: con terrenos y bienhechurías de Xiomara del Carmen Uzcategui Valera; y OESTE: con terrenos o bienhechurías que son o fueron de Prisciliano Suárez. Dichas bienhechurías consisten en cerca de paredes de bloques por los linderos Norte y Sur; y cerca de estantillos de maderas por el lindero Este; y por el Oeste pared de bloque perteneciente a la Señora Prisciliana Suárez, un tanque construido de paredes de bloques para almacenar agua de una superficie de 3x2 Mts., doce arboles frutales entre mangos y guanábanas. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH MURO Y XIOMARA UZCATEGUI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLANDA COROMOTO UZCATEGUI VALERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.