REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008220
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDILIN CAROLINA FRANCO GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.643.537 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía Principal de Carorita parte alta del Trompillo, sector brisas del Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide SETENTA METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (70,20 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 23,20 metros con terrenos ocupados por Maria Guahiboy SUR: En línea de 23,20 metros con calle 5 parcela de Maria Soledad Albarracin; ESTE: En línea de 11,90 metros que es su frente vía Principal y OESTE: En línea de 11,90 metros con terrenos ocupados por Maria Gomez. Dichas bienhechurías consisten en unas fundaciones de cemento con esqueletos de cabillas para manchones levantadas, cerca de alambre púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (700.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos RUBEIDA CORDERO Y ANA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana LEIDILIN CAROLINA FRANCO GOMEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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