REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008837
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARGARITA SEGOVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.123 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Batalla, sector 3, calle 6 Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide aproximadamente QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (550,96 Mtrs2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Luis Cumana SUR: Calle Principal; ESTE: Con terrenos ocupados por Acicla Linarez y OESTE: Calle 6, que es su frente. Dichas bienhechurías esta construida por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, un comedor, una cocina, un garaje, una letrina, cercada de tela metálica. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos ROSALINA MEDINA Y ANA HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARGARITA SEGOVIA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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