REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009240
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALINDA MEDINA LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.339.464 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Goyo Reyes con callejón sin nombre del sector San Pedrito, de la Población La Miel, Parroquia Gustavo Vegas Leon, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (201,62 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que es o fue del señor Víctor Montilla; SUR: Con callejón sin nombre, ESTE: Con casa que es o fue del señor Cilirio Leon y OESTE: Con casa de la señora Cristina León. Dichas bienhechurías consta de una casa con paredes de bloque piso de tierra techo de zinc, cercada con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA REYES Y VICTOR MONTILLA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALINDA MEDINA LEON, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
|