REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009920
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SIKIU CAROLINA MONTES PIÑA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.997 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 23, entre 55 y 56 Urbanización el Obelisco, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble de Delia Torres; SUR: Con la calle 2 que es su frente, ESTE: Con Inmueble del señor Francisco Perdomo y OESTE: Con inmueble de la Señora Deiris Montero. Dichas bienhechurías esta construida de zinc con techo de zinc piso de tierra con sus divisiones internas como una habitación, un baño, y cercado con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos YELITZA SIERRA Y DIGNA TORREZ., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana SIKIU CAROLINA MONTES PIÑA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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