REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010102

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AMALIA DEL CARMEN RANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.398, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R. Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 115,89 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno de Ibeth Silva, en línea de 7,65 Mts. SUR: en línea de 7,80 Mts. cn calle Los Pinos. ESTE: en línea de 15,15 Mts. con parcela de Beatriz de Torres y OESTE: en línea de 14,80 Mts con calle los Robles. Las bienhechurías consisten en una vivienda de de techo de platabanda, de paredes de bloques, pisos de cemento, estructura para una segunda planta, con un porche, un lavadero, una escalera para la segunda planta, una sala, comedor, dos habitaciones, dos baños, una cocina, cercada de bloque y enrejado. Ubicado en el sector San Valentin, calle Los Pinos, Parcela 34-B vía el Ujano, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EGLEE LOPEZ y NERY LARA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.474.190 y 9.402.564 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AMALIA DEL CARMEN RANGEL PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas C.

Se devuelve al interesado.
El Sec.