REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010590
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO ZOZZARO YAMICELI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.303.334, de este domicilio, asistido por el abogado EDUARME MURUA DE SILVA, Inpreabogado No. 30.488, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 3, esquina carrera 2, del sector Las Playitras, El Cují, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (486 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2 La Laguna; SUR: Con terrenos sembrados propiedad de Vicente Zozzaro; ESTE: Con inmueble propiedad de gustina Zozzaro; y OESTE: Con calle 3, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda familiar con estructura de concreto armado, viga de riostra, columnas y viga de corona, paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de granito, ventanas metálicas de romanilla y puertas de madera, 4 habitaciones, cocina en mampostería, 2 baños totalmente equipados y las paredes cubiertas en cerámicas, sala de recibo y comedor, dotada de todos los servicios públicos, aguas blancas y negras, energía eléctrica empotradas, totalmente cercado el terreno con bloque de cemento y un portón metálico corredizo de 3,50 metros de alto por 2,70 metros de ancho por el frente, tanque con capacidad para almacenar 10.000 litros de agua, con bomba eléctrica, construido con bloques rellenos, columnas y placa de cemento armado, otro tanque de fibra de vidrio para almacenar 1500 lts de agua, cerca perimetral cemento por los linderos Norte, Este y Oeste, con paredes de bloques en obra limpia. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WILLIAM TRIANA y ORGELIA MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.381.041 y 7.441.345, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO ZOZZARO YAMICELI, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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