REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010599
Vista la solicitud presentada por MARIA CIPRIANA HERRRERA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.990.143, de este domicilio, asistida por el abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.386, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de veinte metros (20 mts) de largo por quince metros (15,00 mts) de ancho, ubicado en el sector La Palomera, jurisdicción de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa de José Martínez; SUR: con casa de Gisela Pérez; ESTE: con casa de Martín Herrera; y OESTE: con casa de Estelio Peroza. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de bahareque, siembra de diversos árboles frutales y el terreno está cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).--------------------------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PEDRO DEVIES y CARLOS GIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.365.171 y 9.555.430, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA CIPIRANA HERRERA CATARI, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
lmc
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