REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007528
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.059.137, de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO OROPEZA, Inpreabogado No. 67.312, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Sucesión Suárez, ubicado en el sector Quebrada Honda, Parroquia Paraíso de San José, Municipio Jiménez del Estado Lara, el cual mide TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (3.373 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 11,30 metros, carretera agua negra San Miguel; SUR: En línea de 20,00 metros, con Sucesión Suárez; ESTE: En línea de 50,60 metros, con Sucesión Suárez y OESTE: En línea de 50,60 metros, con carretera Nacional Agua Negra, San Miguel. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, cercada de alambre de púas-estantillos de madera. La casa mide mil metros cuadrados (1000 Mts2) Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GUPSI NUMAYRA OSPINA BARRETO Y INGMAR SOL BARRETO MORA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.482.907 Y 6.154.946, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL ANGEL DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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