REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007712
Vista la solicitud presentada por LUCIA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.987.330, de este domicilio, asistida por la abogada HAYDEE KARINA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.254, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la Posesión denominada Las Manea, con una superficie aproximada de DOS HECTAREAS (2 Has.), ubicado en el Caserío Los Llanitos, jurisdicción de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Y SUR. con Carretera nueva que va al Caserío Buenos Aires; ESTE: con La Agua Viva; y OESTE: con Carretera vieja que va al Caserío Buenos Aires. Las bienhechurías consisten en una vivienda fabricada de bahareque, con piso de cemento y techo de zinc; dividida en tres habitaciones, un baño, sala y cocina empotrada, tuberías de agua con todas sus conexiones; cerca construída con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GLADYS CARUCI y LEONIDAS BALDAYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.312.260 y 9.551.897, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar qu e los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LUCIA DEL CARMEN SEGOVIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc