REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008482
Vista la solicitud presentada por DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.604.161, de este domicilio, asistida por el abogado MARIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.128, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2), ubicado en Pavia, Kilómetro 11, Carretera vieja a Carora, sector El Mamón, jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 50 metros con terrenos ocupados por Egidio Mogollón; SUR: en linea de 50 metros con terrenos ocupados por Yelitza Mendoza; ESTE: en linea de 40 metros con terrenos ocupados por María Mogollón, que es su frente; y OESTE: en linea de 40 metros con terrenos ocupados por Gregorio López. Las bienhechurías consisten en cercado total con alambre de púas sobre estantillos de madera; una casa fabricada con paredes de bloques, con techo de zinc, piso de cemento; conformada por tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño; siendo su área de construcción de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 M2). Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) . -----------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GIMENEZ y GUSTAVO ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.555.430 y 4.725.244, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DILCIA COROMOTO RODRIGUEZ NOGUERA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc