REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008547
Vista la solicitud presentada por BERENICE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.429.764 y 16.278.567, respectivamente de este domicilio, asistidos por el abogado VLADIMIR MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5740, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (118,27 M2), ubicado en la Avenida Principal de Los Crepúsculos, Barrio El Carmen entre Calles 10 con Callejón A, N° 06, jurisdicción de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en linea de 9,60 metros con la Avenida Principal de Los Crepúsculos, su frente; SUR: en linea de 8.89 mts. con Callejón sin nombre; ESTE: en linea de 13,60 metros con terrenos ocupados por Yuraima Gregoria Crespo Camacaro; y OESTE: en linea de 12,00 metros con terrenos ocupados por Andrés Marrufo. Las bienhechurías consisten en un local fabricado con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento puertas y ventanas de hierro; constante de un recibo, un dormitorio, cocina comedor y un sanitario, sala de baño; cercada por su frente con láminas de zinc y el resto de bloque. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE YEPEZ y PEDRO DEVIES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.301.048 y 7.365.171, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de BERENICE RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc