REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009875
Vista la solicitud presentada por ANGELA CAROLINA PEREZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.032.229 , de este domicilio, asistida por el abogado CESAR JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.951, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de NOVENTA Y CINCO METROS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (95,85 M2), ubicado en Las Tunas, sector Las Trinitarias, jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Reyes Colmenárez; SUR: con terrenos ocupados; ESTE: con callejón ciego, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por la familia Reyes. Las bienhechurías consisten en una estructura de madera, de paredes de zinc, techo de zinc, piso rústico, puertas y ventanas de zinc y romanillas; constante de una habitación, un baño; cercada con alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) . -------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: GRICELIS CAMPECHANO y ALEXIS PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.784.362 y 10.208.934, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANGELA CAROLINA PEREZ FERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc.,


Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc