REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009998

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.428.830, de este domicilio, asistido por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el sector Palo Negro, La Trampa, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente una hectárea (1 Has) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado por Héctor Alvarado; SUR: Con terreno ocupado por Santeliz Valera; ESTE: Con terreno ocupado por Asunción Valera; y OESTE: Con terreno ocupado por Silvino Sandoval. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, sembradíos de cambur, limón, aguacate y chayota, cercado por el linero Este con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ---------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BEATRIZ MOGOLLON y JOSE LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.247.537 y 7.338.910, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAMON ANTONIO ALVARADO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..