REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010183

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LLUSLIET COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.777.353, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY URBINA ANDARA, Inpreabogado No. 70.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la carrera 1 entre calles 11 y 12, Valles de Uribana, Parroquia Tamaca, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (364,50 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1; SUR: Con parcela de terreno ocupada por Richar Parra; ESTE: Con parcela de terreno ocupada por María Alvarez y OESTE: Con parcela de terreno ocupada por Ilan González. Las bienhechurías consisten en una pieza de paredes de bahareque, piso rústico, techo de zinc, constante de dos cuartos, una sala, un baño, dos puertas y ventanas, árboles frutales cercada de alambres de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). -----------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ALVAREZ Y MARBELLA MARTINEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.924.022 Y 14.648.426, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LLUSLIET COROMOTO SUAREZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..