REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010398
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FERNANDO PASTOR PARRA PARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 1.261.615., de este domicilio, asistido por la abogada NAYLET GOMEZ, Inpreabogado No. 39.067, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicadas en la carretera vía a Carora, Km. 23, entrada al Inparque, Parroquia Juan de Villegas, Municipios Iribarren del Estado Lara, el cual mide VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.000 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias propiedad de Dalmacia Díaz; SUR: Terreno de Vilmary Parra; ESTE: Quebrada; y OESTE: Con casa propiedad de Rodrigo Parra. Unas bienhechurías con las caracteristicas: Una carca de (12) pelos de alambre con estantillos de madera por todos sus linderos, sembradios dedistintos tipos de arboles frutales y hornamentales tales como: Guanabana, Naranja, Limón, Parchita, Nispero, Semeruco, etc. Dicho lote de terreno es totalmente apto para la siembra de frutos y hortalizas tales como: Pigmenton, Cebolla y Tomate. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). -------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALVAREZ, YOLANDA y ALVAREZ, LIDIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.191.393 y 7.431.085, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de escritcto orden publico, a favor de la conyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: FERNANDO PASTOR PARRA PARRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ar*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario Acc.
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.
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