REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-011167

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.358.479, de este domicilio, asistido por el abogado JUAN SERVANDO MENDOZA GUTIERREZ., Inpreabogado No. 70.240, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre cuatro lotes de terreno EJIDO, ubicadas en el Caserio El Tururucú, Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, con una superficie de Seis Hectáreas (6 Has.), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con quebrada El Venadito; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Vargas; ESTE: Terrenos ocupados por Aristóbulo Medina; y OESTE: Quebrada Pirital. Las bienhechurías consisten en una 1.- cerca perimetral con ocho (8) pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera; 2.- Una plantación de sabila que se extiende en una superficie de cinco mil metreos cuadrados (5.000 mts2) de terreno; 3.- Una vivienda edificiada en parte con bahareque y en parte con bloques, techo de zinc, piso de cemento, integrada por seis habitaciones, sala y cocina. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000, oo). --------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUIS DE LA CRUZ NUÑEZ y LUIS ALBERTO MONGERA AGUILAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.717.910 y 4.342.250, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de VICTOR MANUEL SANCHEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*AR*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo

El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc.