REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000602
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS HERRERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.983.991, de este domicilio, asistida por la abogada DILCIA CORDERO PERAZA, Inpreabogado No. 19.582, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio 12 de Octubre, carrera 2, entre 1-A y 2, N° 11, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (8.75 Mts) de frente, por (31.20 Mts) de fondo, es decir, (273.00 Mts2), siendo el área que actualmente está construida de (153.12 Mts2) aproximadamente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8.75 Mts con terrenos ocupados por Rigoberto Vasquez; SUR: En línea de 8.75 Mts con la Carrera 2, que es su frente; ESTE: En línea de 31.20 Mts con terrenos ocupados por Elikka María Peralta H; y OESTE: En línea de 31.20 Mts con terrenos ocupados por Rosa de Castillo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de baldosa, techo de acerolit, 3 habitaciones, sala, comedor, recibo, cocina, baño, corredor, porche, garaje, portón, puertas metálicas, ventanas metálicas, árboles frutales, tanque para almacenamiento de agua con capacidad para 2.600 Lts, está totalmente cercada de paredes de bloque, instalaciones eléctricas y sanitarias. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALCIDES DELGADO y MANUEL GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.602.996 y 5.242.756, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA DE LOS SANTOS HERRERA GUEDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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