REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009923
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSNELVI MARIA YAJURE GARRIDO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.268.807, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio Buenos Aires, Sector La Concordia, Km 17 Vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (227 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Luis Rivero; SUR: Con inmueble de Otilia Zaéz; ESTE: Con inmueble de María Rodríguez y OESTE: Con la calle 1 que es su frente. Las bienhechurías estan construida de bloque, con techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de la siguiente división interna como: una habitación. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). ----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ANIBAL MOSQUERA Y RAFAELA VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.256.156 Y 4.643.870, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUSNELVI MARIA YAJURE GARRIDO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..
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