REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009976

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA BENIGNA ALVARADO CANELON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 9.563.935, de este domicilio, asistida por la abogada EVELYN R. PALACIOS R., Inpreabogado No. 63.083, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Población de Tierra Negra, avenida Simón Bolívar entre Negro Primero y Fundacdores N° C-28, Parroquia Santa Rosa, vía El Ujano del Estado Lara, el cual mide aproximadamente (300 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25 metros con casa de Luis Fernando Montilla; SUR: En línea de 25 metros con parcela de María Nancy Torres; ESTE: En línea de 12 metros con Pedro González; y OESTE: En línea de 12 metros con Av. Simón Bolívar. Las bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, 3 habitaciones, sala de baño, sala comedor, cocina, 10 ventanas, 6 puertas con protectores de hierro, cercada de bloque, portón, 3 ventanas, todo el terreno está cercado en alambre con excepción del frente, posee un área de construcción aproximada de (100 mts2). Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YSMELDA GONZALEZ y SORANGEL PEROZO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.006.536 y 7.351.331, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA BENIGNA ALVARADO CANELON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..