REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-010216
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS ESTELA RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 12.963.324, de este domicilio, asistida por la abogada Johanna Galíndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 108.749, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle América entre avenidas Juárez y Alegría del Sector El Goajiro, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 211,36 metros cuadrados aproximadamente, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa y solar de Milka Morón; SUR: con casa y solar de Toribio Colmenarez; ESTE: con calle América; y OESTE: con terreno ocupado por Carmen Colmenarez. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, dividida internamente de la siguiente manera: una sala, una cocina, una habitación, árboles frutales, bordeada por una cerca de alambre y estantillos de madera que mide aproximadamente 69,46 metros de longitud. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) ---------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: IRENE PINEDA y MARIA PERAZA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.751.297 y 3.527.933, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DORIS ESTELA RODRIGUEZ MARTINEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández
Dc
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