REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-010595
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GUSTAVO YNFANTE YRREAZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 7.412.308, de este domicilio, asistido por la abogada Johanna Galíndez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 108.749, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Avenida N° 1 con Calle El Rayo del Sector Sabaneta de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 4.222,49 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 54,20 metros con calle El Rayo; SUR: en línea recta de 35,80 metros con terrenos de Gloria Sur; ESTE: en línea quebrada de 88,40 metros, 15 metros, 17 metros, 10 metros, 9 metros, 5,85 metros con terrenos de Gloria Sur; y OESTE: en línea recta de 29 metros con terreno ocupado por Mingelys Ríos y Avenida N° 01. Las bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, dividida internamente de la siguiente manera: una sala, una cocina, un baño, tres habitaciones, un porche, tres ventanas de hierro, dos puertas de hierro, un tanque de almacenamiento de agua de aproximadamente 60.000 litros de capacidad y ciento diez árboles frutales en plena producción, bordeada por una cerca de alfajol. Todo con un valor de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.200.000,00) ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PERAZA e IRENE PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.527.933 y 16.751.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GUSTAVO YNFANTE YRREAZA, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

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