REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-010849
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSMELDA LUCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 5.006.536, de este domicilio, asistida por la abogada Evelyn R. Palacios R., inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 63.083, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Indio Manaure, Sector 9, N° 27-B, La Cañada, Parroquia Santa Rosa, Vía El Ujano, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene un área aproximada de 210 metros cuadrados, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17,50 metros con casa de Petrta Margarita González; SUR: en línea de 17,50 metros con Cerro Cachito de Toro; ESTE: en línea de 12 metros con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: en línea de 12 metros con parcela de María Escalona. Las bienhechurías consisten en un rancho de zinc con listones, piso de cemento, un baño y divisiones de cartón piedra, el terreno esta cercado de alambre y palo. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00) --
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NERY LARA y MARY UZCATEGUI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.402.564 y 12.706.185, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YSMELDA LUCIA GONZALEZ, ya identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández
Dc
|