REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-004745
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE ABARCA SAEZ y ROSA VIRGINIA LEON DE ABARCA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 7.320.230 y 7.417.678, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado José Vegas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 86.004, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Avenida 5 entre calles 2 y 3, La mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 182,26 metros cuadrados aproximadamente, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos ocupados por Pastora Camacaro; SUR: con terrenos ocupados por Juan Salguero; ESTE: Avenida 5 La Mata; y OESTE: con terrenos ocupados por Carmen García. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, constante de una habitación, una sala, una cocina, un recibo, dos puertas metálicas, dos ventanas, una romanilla, y una de columna, completamente frisadas, con todos los servicios públicos, un galpón de 140 metros cuadrados, constante de dos baños, con baldosa y friso, lleva su batería de baño, lleva 12 columnas de concreto de 25 centímetros por 25 centímetros, techo de acerolit, 6 crechas metálicas y 8 correas de tubos de 2 X 1, lleva 8 lámparas fluorescentes, piso completo rústico, con todos los servicios. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00) -----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA PERAZA y IRENE PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.527.933 y 16.751.297, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos HUMBERTO JOSE ABARCA SAEZ y ROSA VIRGINIA LEON DE ABARCA, ya identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretarai Acc
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández

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