REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: KP02-S-2004-009325
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA VICENTA AMARO MARCHAN, CARMEN DE LA CRUZ AMARO DE MARCHAN, FERNANDA AMARO DE MARCHAN, SOITA DEL CARMEN AMARO MARCHAN, ANA ISABEL AMARO MARCHAN y RAFAEL DOMINGO AMARO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, casadas la segunda y la tercera, titulares de las cédulas de identidad números 5.257.766, 7.378.807, 7.340.521, 4.374.886, 3.085.443 y 1.248.198, respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 102.150, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de la Posesión de Toroy, ubicado en el Caserío Uribana, Jurisdicción de la El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 25 hectáreas con 566 metros, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos y bienhechurías ocupados por Lorenzo Pereira y Hermanos Amaro; SUR: con el internado judicial nuevo, carretera Valles de Uribana de por medio; ESTE: con terrenos y bienhechurías ocupados por Jerónimo Guédez y Familia Pineda, carretera interna de por medio; y OESTE: en línea quebrada, con terrenos y bienhechurías ocupados por Juana de Apóstol y la vía principal a Uribana. Las bienhechurías están construidas en un área de 1.500 metros cuadrados y consisten en un cercado perimetral de 25 hectáreas con 566 metros, construido con alambre de púas y estantillos de madera, una pieza de bloques tipo cañón y otra casa rural de techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, tres habitaciones, una sala, comedor, cocina y un corral para caprinos. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000.000,00) -----------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON JOSE BRICEÑO y CARLOS CACERES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.445.140 y 9.482.783, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de los cónyuges de las solicitantes CARMEN DE LA RUZ AMARO DE MARCHAN y FERNANDA AMARO DE MARCHAN, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA VICENTA AMARO MARCHAN, CARMEN DE LA CRUZ AMARO DE MARCHAN, FERNANDA AMARO DE MARCHAN, SOITA DEL CARMEN AMARO MARCHAN, ANA ISABEL AMARO MARCHAN y RAFAEL DOMINGO AMARO MARCHAN, ya identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández
Dc