REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: KP02-S-2004-009523
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE EUDILIO RAMIREZ PRADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 14.695.075, de este domicilio, asistido por el abogado Angel Fernández Agostini, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 38.379, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Caserío El Tamarindo, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide 15 metros de frente por 30 metros de fondo, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea recta de 15 metros con bienhechurías de Rafael Sandoval; SUR: en línea recta de 15 metros con bienhechurías de Belkis Domoromo; ESTE: en línea recta de 30 metros con bienhechurías de Yamileth Prado; y OESTE: en línea recta de 30 metros con bienhechurías de Argelia García. Las bienhechurías están constituidas por una casa de bahareque, que consta de dos habitaciones, piso de cemento, una sala de baño, una cocina, una sala-comedor, lavadero, techo de zinc, árboles frutales, patio cercado con alambre de púas, instalación de luz eléctrica. Todo con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00)
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CRUZ DELGADO y PEDRO RAMIREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.588.860 y 17.468.831, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE EUDILIO RAMIREZ PRADO, ya identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
La Secretaria
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
Ivonnet Hernández
Dc
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