REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010058
Vista la solicitud presentada por NAILET MARIA RAMOS TORRES DE BILBAO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.434.888, de este domicilio, asistida por la abogado LEINNY ALBARRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.282, de este domicilio, mediante la cual requiere se le confiera TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a expensas propias, edificadas sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.755 M2), ubicado en Playones de Guamacire, Sector II, jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por el ciudadano Jesús Arias; SUR: con terreno ocupado por el ciudadano David Camacaro; ESTE: carretera principal; y OESTE: con Cerro Ña Pancha. Las bienhechurías consisten en una casa fabricada con paredes de adobe, techo de asbesto, piso de tierra; la cual consta de una habitación, un baño y 30 árboles frutales; con un área de construcción de treinta y seis metros cuadrados (36 M2). Todo con un valor de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) . ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CHIQUINQUIRA OVIEDO y ALDO JOSE LAPORTA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.370.792 y 3.074.752, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante; APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NAILET MARIA RAMOS TORRES DE BILBAO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,


Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc.,


Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
El Sec.

lmc