REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010167
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL VERONICA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.538.872, de este domicilio, asistida por el abogado HENRY URBINA, Inpreabogado No. 70.316, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en los Valles de Uribana ll Municipio Iiribarren, Parroquia Tamaca del Estado Lara, el cual mide DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 Mts) de fondo por DOCE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (12,90 Mts) de frente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 2; SUR: Con la Señora Rosa Ajela Fonseca; ESTE: Con Elena Guanipa y OESTE: Con la calle 11. Las bienhechurías consisten en 1 pieza, árboles frutales varios, cercado dicho terreno con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000 .000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MARIA ALVAREZ Y CARLOS ACEVEDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.378.180 Y 17.227.609, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ISABEL VERONICA RIVERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
|