REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010177
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGDA JOSEFINA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.266.542, de este domicilio, asistida por la abogada DANNYS CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en la Urbanización Roraima, calle 02 entrada principal y entrada principal Villa de Nazaro, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iiribarren del Estado Lara, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble de Mari Contreras; SUR: Con la calle 2 que es su frente; ESTE: Con inmueble de Eduardo Yépez y OESTE: Con terreno baldío. Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc y consta de las siguientes divisiones internas: dos habitaciones, una sala, una cocina, un porche, un comedor y cercada perimetralmente con bloque. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo). ------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VICTOR AVELLANEDA Y NERY PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 82.109.329 Y 13.179.759, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MAGDA JOSEFINA BRIZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,
Ivonnet Hernández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..
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