REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010432
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ESTEBAN APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.315.668, de este domicilio, asistido por el abogado Marcelo Vasquez Abarca, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Cacerío Matatere, Jurisdicción de la parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide cinco hectáreas ( 5 has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Milor Rumanoff; SUR:Con terreno ocupado por Honorio Pérez; ESTE: Con terreno ocupado por Milor Rumanoff y OESTE: Con carretera Nacional, que es la entrada principal. Dichas bienhechurías consisten en tres hectáreas sembradas de café y cambur, una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, y tierra, cerca perimetral de ocho pelos de alambre de púas sobre estantillos de madera un tanque de cemento para almacenar agua, que mide 3 x 3 metros, un patio de cemento, para secar café que mide 10 metros de ancho por 15 metos de largo. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo),Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Luis Linarez y José Galíndez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.844.268 y 3.533.640, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ESTEBAN APONTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria acc,

Ivonnet Herández
Se devuelve al interesado.
La Sec. Acc..


JCFM/mm