REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010467
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL JIMENEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 957.866, de este domicilio, asistido por el abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, Inpreabogado No. 9228, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión denominada EL JUNCAL; Km. 58 de la carretera que conduce a la ciudad de Quíbor a El Tocuyo, el cual mide cincuenta y ocho hectáreas y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: carretera que conduce de Quíbor a El Tocuyo. SUR: Terrenos de Juana Francisca Jiménez. ESTE: con terrenos de la Cañada buscando la fila más alta hasta llegar al pozo El Potrero y OESTE: siguiendo por una fila hacia abajo hasta llegar a la boca del Caujaro y continúa por esta fila llamada Cerro Amarillo hasta llegar el Portachuelo. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de acerolit, dos habitaciones, un baño, recibo comedor y un porche. Ubicado en el Km. 58 de la carretera que conduce de Quíbor a El Tocuyo, Municipio Jiménez del Edo.Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,oo). --
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IBRAHIM VASQUEZ y GUILLERMO RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.386.680 y 4.730.194 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MIGUEL JIMENEZ RAMOS, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
La Secretaria Acc.
Ivonnet Hernández.
Se devuelve al interesado.
La Sec.
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